Qué es este acto
El Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, completa el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR), Reglamento (UE) 2024/1781, estableciendo las excepciones a la prohibición de destruir productos de consumo no vendidos. Se publicó en el Diario Oficial el 22 de abril de 2026 (DO L, 2026/296) y se aplica desde el 19 de julio de 2026, el mismo día en que entra en vigor la propia prohibición.
Conforme al artículo 25 del ESPR, a partir del 19 de julio de 2026 los productos enumerados en el anexo VII (prendas de vestir, accesorios de vestir y calzado) no pueden destruirse cuando no se venden. La prohibición se aplica primero a las grandes empresas; las medianas empresas quedan sujetas a partir del 19 de julio de 2030, y las microempresas y pequeñas empresas están exentas. Nuestra guía sobre la prohibición de destruir productos no vendidos explica la norma en sí; este artículo trata de las excepciones.
Datos clave
- Número CELEX: 32026R0296
- Adopción: 9 de febrero de 2026
- Publicación: 22 de abril de 2026, DO L 2026/296
- Aplicable desde: 19 de julio de 2026
- Texto completo: Ver en EUR-Lex
- Tipo: Reglamento Delegado adoptado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1781
Cuándo sigue estando permitida la destrucción
El artículo 2 enumera los supuestos en los que un producto no vendido del anexo VII puede destruirse, siempre que pueda aportarse la documentación prevista en el artículo 3:
- el producto es un producto peligroso con arreglo al Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (UE) 2023/988;
- no es apto para su finalidad porque no cumple el Derecho de la Unión o nacional, y la destrucción es exigida por ley o constituye la medida correctora adecuada y proporcionada;
- se ha determinado que infringe derechos de propiedad intelectual mediante una resolución judicial firme, una resolución de resolución alternativa de litigios, una notificación de un titular de derechos o de una autoridad, o una investigación interna fundamentada;
- una licencia o un contrato similar que protege derechos de propiedad intelectual convierte su venta tras un plazo determinado en una infracción, dicho plazo ha vencido y la destrucción es la respuesta proporcionada;
- no puede prepararse para la reutilización ni refabricarse porque no es viable retirar etiquetas, logotipos o elementos de diseño protegidos o inadecuados;
- no es aceptable para el uso por los consumidores debido a daños, deterioro o contaminación, y su reparación o reacondicionamiento no es técnicamente viable ni rentable;
- no es apto para su finalidad debido a defectos de diseño o fabricación que no pueden repararse;
- solo cuando no se aplique ninguno de los supuestos anteriores: se ofreció en donación, bien directamente a al menos tres entidades de la economía social adecuadas en la UE, bien en una página de fácil acceso del sitio web del operador, durante al menos ocho semanas, y no fue aceptado;
- una entidad de la economía social lo recibió en donación pero no encontró ningún destinatario;
- se volvió a introducir en el mercado tras su preparación para la reutilización por un gestor de residuos y no se encontró ningún destinatario.
El término «rentable» está definido: reparar o reacondicionar el producto no debe costar más que destruirlo y sustituirlo, teniendo en cuenta los costes de materiales, fabricación, embalaje, transporte, almacenamiento y administración.
Documentación
El artículo 3 obliga al operador a conservar, durante cinco años tras la destrucción, pruebas electrónicas que correspondan a la excepción aplicada, y a entregarlas a la autoridad competente en un plazo de 30 días a partir de la solicitud: por ejemplo, una evaluación de la seguridad o un informe de ensayo químico en el caso de un producto peligroso, una declaración de autoevaluación del incumplimiento, la resolución judicial o de resolución alternativa de litigios o la notificación en caso de infracción de propiedad intelectual, la licencia o el contrato en caso de un derecho limitado en el tiempo, o un informe de inspección que demuestre por qué no era viable la reutilización. La obligación de divulgación del artículo 24 del ESPR (publicación anual de las cantidades desechadas y sus motivos) sigue aplicándose de forma paralela.
Cómo prepararse
- Contraste cada motivo por el que destruye actualmente existencias con las diez excepciones; todo lo que quede fuera de ellas deberá donarse, reutilizarse o reciclarse a partir del 19 de julio de 2026.
- Establezca ya la vía de donación. La oferta de ocho semanas a al menos tres entidades de la economía social, o en su sitio web, es la única vía para los productos vendibles pero no vendidos.
- Prepare el expediente de pruebas para cada excepción y consérvelo durante cinco años.
- Lea el texto completo en EUR-Lex.
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